Condiciones de obligatorio cumplimiento de los donantes a Izquierda Unida

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En aplicación de lo dispuesto en el art. 128 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, no podrán realizarse donaciones en los siguientes supuestos:



  1. Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas.

  2. Queda igualmente prohibida la aportación a estas cuentas de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo, y en el supuesto de elecciones municipales, únicamente con relación a las personas para quienes sea aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Constitución.

  3. Igualmente, queda prohibido realizar donaciones a partidos políticos, directa o indirectamente, de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.


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En aplicación de lo dispuesto en el art. 128 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007

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2023-03-24

 

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